Protección al Cliente

Estimado Cliente,

Mediante la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 se expidió el Régimen General de Protección de Datos Personales. Por medio de dicha regulación se desarrolla el derecho constitucional que tienen las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política; así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la misma.

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Defensor del Consumidor Financiero

El Defensor del Consumidor Financiero tiene como misión actuar ante la compañía como vocero de sus clientes o usuarios con el fin de contribuir a la solución de sus conflictos, emitiendo conceptos objetivos e imparciales, con el propósito de que se protejan los derechos del consumidor, y preservando la relación de la empresa con él.

I. FUNCIONES

La Defensoría del Consumidor creada como institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros deberá ejercer con autonomía e independencia las siguientes funciones: a. Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de las entidades correspondientes. b. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento que se establezca para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.
c. Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes. El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositario en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas.
d. Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada.
e. Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en generan en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
f. Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
g. Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.

II. NUESTRO DEFENSOR

Ualet S.A. Comisionista de Bolsa, designó como Defensor del Consumidor Financiero principal el Doctor Pablo Valencia Agudo y Suplente a la doctora Ana Maria Giraldo.

Los datos para su contacto son:
Dirección Oficina: Carrera 11A # 96-51 Oficina 203 Edificio Oficity
Bogotá D.C. Colombia
T:60 (1) 6108161 6108164
F:60 (1) 6108164
Correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Página Web: http://www.ustarizabogados.com


III. ASUNTOS EXCLUIDOS DE LA COMPETENCIA DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

i. Los que no correspondan o estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a Ualet S.A. Comisionista de Bolsa.
ii. Los concernientes al vínculo laboral entre Ualet S.A. Comisionista de Bolsa y sus empleados.
iii. Aquellos que se deriven de la condición de accionista de Ualet S.A. Comisionista de Bolsa.
iv. Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, así como el reconocimiento de las indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros, salvo los que estén relacionados con la calidad del servicio en el reconocimiento en uno y otro caso, evento en el cual serán de conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero.
v. Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas en vía judicial, arbitral o administrativa.
vi. Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o a la vinculación o admisión como cliente.
vii. Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de presentación de la queja.
viii. Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Consumidor Financiero.
ix. Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación”.

Sistema de Atención al Consumidor SAC

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Manual de Procedimiento SAC-Ualet 2022

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